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Copyright owners will welcome a recent ruling of Europe’s highest court which confirmed that they may bring proceedings in their home courts for online copyright infringement against infringers based elsewhere. This gives copyright holders the home advantage in terms of familiarity with language and court procedure and lower costs.

The ruling was given by the Court of Justice of the European Union (CJEU) in the case of Pinckney v KDG Mediatech. In this case, a French copyright owner (P) brought copyright infringement proceedings in the French courts against two defendants based in other countries. The first was based in Austria. It had manufactured CDs in Austria which contained 12 songs that P had composed and performed. The second was based in the UK. It was offering the CDs for sale on the internet via servers based in the UK. The French court was unclear whether it had jurisdiction over these non-French defendants and asked the CJEU for a ruling on this.

The CJEU had to interpret Article 5(3) of the Brussels Regulation which sets out a system for the allocation of jurisdiction over claims between EU courts. The Brussels Regulation requires a defendant to be sued in their home court, except where a tort (including intellectual property infringement) has been committed, in which case they may be sued in the “place where the harmful event occurred or may occur”. It held that the French courts did have jurisdiction.

“Place where the harmful event occurred” covered both the place where the damage occurred and the place of the event giving rise to the damage. The place of the event that gave rise to the damage was Austria and the UK, which was outside the French court’s jurisdiction. However, the damage itself had occurred in France (amongst other Member States) as the website selling the CDs was accessible there. It did not matter whether or not the website was specifically targeted at French customers. However, the French court could only award damages for losses P suffered in France. If P wanted damages for losses incurred in other Member States he would have to bring proceedings there.

This ruling is welcome clarity for copyright owners that they will be able to sue for online copyright infringement in the courts of any country where the work is protected by copyright and where the website selling the infringing copies is also accessible (whether or not the website is actually targeted at that country). This could include the copyright owner’s home court. However, the court will only be able to award damages for losses occurring within its own country, resulting in the possibility of multiple actions if the copyright owner also wants damages for losses incurred in other Member States.

Foro de competencia en casos de infracción de los derechos patrimoniales de un autor a través de ventas por Internet.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de octubre de 2013 en el caso C-170/12 (Pinckney v. KDG Mediatech) viene a resolver una decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del artículo 5, punto 3, del Reglamento 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2013, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil que reza:

Las personas domiciliadas en un Estado miembro podrán ser demandadas en otro Estado miembro en materia delictual o cuasidelictual, ante el tribunal del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso.

El litigio principal del que deriva la cuestión prejudicial planteada se inició por una persona física domiciliada en Francia titular de los derechos de propiedad intelectual de una serie de obras musicales. Dicha persona demandó en Francia a la compañía austriaca Mediatech tras descubrir que reproducía sin su autorización en cd’s dichas obras, las cuales eran posteriormente vendidas a través de Internet por las sociedades británicas Crusoe y Elegy pudiendo ser adquiridas desde Francia.

La sociedad demandada alegó en respuesta la falta de competencia de los Tribunales franceses para conocer de dichos actos, siendo desestimadas por el Tribunal francés por el hecho de que dicha persona física pudiera adquirir desde su domicilio en Francia dichos cd’s a través de un dominio de internet abierto al público francés, lo cual en su opinión bastaba para establecer un vínculo sustancial entre los hechos y el daño alegado y por tanto justificaba la competencia del Tribunal galo.

Posteriormente en apelación se declaró que dicho Tribunal no era competente para conocer del asunto, al estimar que el lugar del domicilio de la demandada está en Austria y, en consecuencia, el lugar donde se ha producido el daño no puede situarse en Francia, decisión recurrida en casación. En ese contexto se planteó una cuestión prejudicial por la Corte de Casación para determinar si en virtud del citado artículo era o no competente el Tribunal francés.

De tal manera en la sentencia se analiza la jurisprudencia relacionada, la cual establece que el lugar de la materialización del daño puede variar en función de la naturaleza del derecho vulnerado, teniendo en cuenta además que el derecho cuya vulneración se alega debe estar protegido en el Estado miembro donde se materialice el daño y de cuál es el órgano jurisdiccional que mejor puede apreciar el carácter fundado de la vulneración alegada.

En este contexto y teniendo en cuenta que los derechos patrimoniales de un autor deben protegerse en virtud de la Directiva 2001/29 de modo automático en todos los Estados miembros, el Tribunal entendió que dicho artículo debe interpretarse en el sentido de que, en caso de que se alegue una vulneración de los derechos patrimoniales de autor garantizados por el Estado miembro del órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado la demanda, éste es competente para conocer de una acción planteada por el autor de una obra contra una sociedad domiciliada en otro Estado miembro la cual ha reproducido en dicho Estado la misma en un soporte material siendo ésta a continuación vendida por sociedades domiciliadas en un tercer Estado miembro a través de una web accesible asimismo desde el territorio del tribunal ante el que se ha presentado la demanda. No obstante dicho órgano jurisdiccional únicamente es competente para conocer del daño causado en el territorio del Estado miembro al que pertenece.